jueves, 27 de noviembre de 2014

IMPORTANTE: Registro de conducir

Para quien haya hecho el curso en las entidades y obtenido el Certificado de Formación Profesional, no hará falta volver a hacer el curso cuando renueve su registro.

LEY N.° 5099
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza  de Ley
 
 Artículo 1°.- Reemplázase el texto del inciso c) del artículo 3.2.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

 “c) Concurrir a una clase de actualización de normas de tránsito y  prevención de incidentes viales dictada por la autoridad otorgante o por quien esta decida.
Se exceptúa de la obligación establecida en este inciso a los poseedores de licencia de conductor profesional de taxi que hayan aprobado el curso específico contemplado en el artículo 12.7.2 del  presente Código y hayan obtenido el  Certificado de Formación Profesional Permanente en el transcurso del año anterior a la fecha  de renovación.“


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