Para quien haya hecho el curso en las entidades y obtenido el Certificado de Formación Profesional, no hará falta volver a hacer el curso cuando renueve su registro.
LEY N.° 5099
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
LEY N.° 5099
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Reemplázase el texto del inciso c) del artículo 3.2.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
“c) Concurrir a una clase de actualización de normas de tránsito y prevención de incidentes viales dictada por la autoridad otorgante o por quien esta decida.
Se exceptúa de la obligación establecida en este inciso a los poseedores de licencia de conductor profesional de taxi que hayan aprobado el curso específico contemplado en el artículo 12.7.2 del presente Código y hayan obtenido el Certificado de Formación Profesional Permanente en el transcurso del año anterior a la fecha de renovación.“
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