viernes, 29 de abril de 2016

Reunión con diputados por un nuevo proyecto de ley para regular aplicaciones Vía WEB

REGULACION USO DE APLICACIONES VIA WEB PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS

Este es un proyecto de Ley del Diputado Nacional Juan Fernando Brügge para regular las aplicaciones vía WEB. 
Después de la presentación con todas las asociaciones, e invitados por él y la Diputada Claudia Rucci , Cametax concurrió con el Dr. Carlos Arrousez, momento en el que pudimos exponerle nuestras dudas, agradecerles que se ocupen, hablarles de Uber y de los remises ilegales. 
Además accedieron a tomarse una foto con la leyenda de NO A UBER. 






Proyecto de ley

REGULACION USO DE APLICACIONES VIA WEB PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso Sancionan con Fuerza de Ley
Artículo 1.- Es Objeto de la presente Ley:
1. El reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a la utilización de las aplicaciones vía web (en adelante APP) y tecnologías similares de cualquier tipo y especie en condiciones de segundad jurídica
2. Propender a la regulación de las APP y tecnologías similares que tengan incidencia directa en la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros cuya prestación corresponda a las diferentes órbitas y jurisdicción del Estado Federal
Artículo 2.- Finalidades de la Ley
Son fines de la presente Ley:
1. Regular el uso de APP con incidencia en la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros
2. Crear las condiciones de confianza en el uso de APP o tecnologías similares estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales de los usuarios
3. Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las comunicaciones para favorecer la regular y eficaz prestación de servicio de transporte público de pasajeros
Artículo 3.- Principios generales:
Es de aplicación en la utilización de APP y tecnologías similares para la prestación de los servicios públicos de pasajeros los siguientes principios:
      1) El respeto por lo estatuido en la Ley 25.326 y demás leyes específicas que regulen el tratamiento y trasmisión de la información por vía web
      2) La accesibilidad de manera segura de usuarios de los servicios de transporte de pasajeros por vía web
      3) El cumplimento por parte de las personas y sociedades que pretendan utilizar APP y tecnologías similares, de las normas de regulación de los servicios públicos de trasporte de pasajeros que correspondan según la jurisdicción de su prestación
Artículo 4.-: Prohíbese  el uso de aplicaciones APP vía web y tecnologías similares para prestación de cualquier tipo de servicios de transporte de terceros por automotores, que no estén debidamente autorizadas por los órganos de regulación y de control Nacional, Provincial o Municipal para la prestación del público de transporte de personas
Artículo 5.- Son Derechos de los ciudadanos con relación al acceso a los APP y tecnologías similares con independencia a los previstos en las leyes de protección de usuarios u consumidores, los siguientes:
1) A elegir, entre las APP aquella que en cada momento se encuentren disponibles
2) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios de APP
3) A elegir las APP utilizadas para prestaciones de los servicios público de transporte de pasajeros siempre y cuando utilicen estándares abiertos e igualitarios  en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos
Artículo 6.- Créase en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones el “Ente Nacional de Regulación de Aplicaciones vía web con incidencia directa en la prestación de Servicios Públicos de transporte de pasajeros” (ENREISP) con el objeto de velar por el cumplimento de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias y atribuciones de otros órganos o entidades de derecho público sobre la materia.
Artículo 7.-: El ENRAISP estará integrado por tres (3) Miembros designados por el Poder ejecutivo Nacional cuyo mandato será de tres (3) años.
Artículo 8.-: El ENRAISP tiene su competencia en el ámbito Nacional siendo sus funciones las siguientes:
1. Controlar el cumplimiento por parte los titulares dominiales de APP y tecnologías similares de las leyes aplicables en las diferentes jurisdicciones que reglamenten la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros
2. Llevar el registro de operadores de APP y tecnologías similares para ser utilizadas en la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros
3. Aplicar las sanciones a las personas y sociedades titulares dominiales de APP y tecnologías similares que se utilicen en la prestación de cualquier tipo de servicio de transporte de personas en todo el territorio nacional
Artículo 9: Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a dictar el estatuto de organización y funcionamiento del ENRAISP
Artículo 10.- Créase el “Registro Nacional de operadores de APP y tecnologías similares para ser utilizadas en la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros”
Artículo 11.-Es finalidad del registro creado por la presente ley, llevar el legajo y registraciones de todos los operadores, para la utilización de APP y tecnologías similares con incidencia directa en la prestación de servicios público de transporte de pasajeros, debidamente autorizados.
Artículo 12.- Podrán incorporarse al registro las personas y sociedades que cumplimenten los requisitos de la presente ley para la utilización de APP y tecnologías similares y que cuenten con la respectiva autorización expresa emanada de la autoridad competente para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.
Artículo 13.-: No podrán las personas ni las sociedades utilizar la APP o tecnologías similares, ni ponerlas a disposición del público, sino hasta obtener la correspondiente Constancia de Registración de conformidad a la presente ley. La registración de la APP no confiere derecho de dominio sobre la misma.
Artículo 14.-: Sanciones: la infracción a las prohibiciones previstas  en los artículos 4 y 11 (primera parte) traerá aparejada a las personas o sociedades titulares dominiales del APP una sanción de multa diaria mientras subsista la infracción, que va de $50.000 (pesos cincuenta mil) hasta $300.000 (pesos trescientos ) graduada según la gravedad de la infracción.
Artículo 15.-: Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar la presente ley dentro de los 190 días de su publicación

Artículo 16.- De forma


No hay comentarios.:

Publicar un comentario