Programa El Diario de C5N
miércoles, 26 de octubre de 2016
jueves, 2 de junio de 2016
Movilización
EL JUEVES 09/06 11:00HS
MOVILIZACIÓN Y ACTO EN SARMIENTO Y AV. 9 DE JULIO
CONVOCAN: ATC, CAMETAX, SPAT, SPT, UPAT Y UPYMRA.
CONTRA EL TRANSPORTE ILEGAL Y LAS APLICACIONES ILEGALES.
31 de mayo
HOY RECIBIMOS ESTO, LA VERDAD NOS GUSTARÍA TENER UNA ENTREVISTA (YA LA HEMOS SOLICITADO VARIAS VECES) Y QUE NOS CUENTE PERSONALMENTE TODAS ESTAS COSAS. SABER POR EJEMPLO EL DESARROLLO DE BA Taxi A QUIENES INCLUIRÍA, SI A LAS EMPRESAS DE RADIO TAXIS, A LOS PUERTA NEGRA, EL FUERTE IMPULSO AL COBRO CON TARJETA ETC ETC COMO SE IMPULSA TODO ESTO SIN QUE LAS ASOCIACIONES ESTEMOS ENTERADAS, SIN QUE LOS TAXISTAS EN GENERAL ESTÉN ENTERADOS, CON QUIEN LO CONSENSUARON? EN FIN....
YO TAMBIÉN TE MANDO UN ABRAZO JUANJO Y TE PIDO RESPETUOSAMENTE LA ENTREVISTA.
YO TAMBIÉN TE MANDO UN ABRAZO JUANJO Y TE PIDO RESPETUOSAMENTE LA ENTREVISTA.
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Hola Horacio, soy Juanjo Méndez, Secretario de Transporte.
Quiero contarte que ante el avance de Uber, que intenta brindar servicios de transporte ilegal sin autorización, desde el Gobierno de la Ciudad estamos tomando todas las medidas necesarias para cuidarte y proteger tu trabajo.
Intensificamos fuertemente los controles en calle, que se realizan las 24 horas, todos los días. En lo que va del año, remitimos más de 150 vehículos de transporte ilegal. Además, aunamos fuerzas con la Justicia: estamos trabajando en equipo para lograr el cese total de las actividades de Uber.
Además, para generar más competitivo el sistema, impulsamos el servicio de tarjeta de crédito en los taxis porteños. Y también estamos desarrollando BA Taxi, una aplicación disponible para smartphones que le brindará mayores facilidades al chofer y al usuario.
Nuestro objetivo es que puedas trabajar tranquilo y ayudarte a fortalecer el emblema del Taxi porteño. Porque el taxi es parte fundamental del plan de movilidad sustentable de la Ciudad de Buenos Aires. En los últimos años, hemos trabajado para potenciar el transporte público, y para que nuestros vecinos también caminen y se muevan en bici. Todo esto, combinado con un taxi seguro y accesible, contribuye a hacer un sistema más eficiente.
Juntos estamos construyendo el presente y futuro de Buenos Aires.
Agradezco tu colaboración.
Te mando un abrazo
23° EDICION DE LA CARAVANA Y MEGA FESTIVAL SOLIDARIO A BENEFICIO DEL HOSPITAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ.
Como todos los años y con motivo de conmemorarse el Día Internacional del Taxista, la Asociación Mutual de Conductores de Automotores (AMCA) organiza esta Caravana y Mega Festival solidario.
La Mutual es padrino del nosocomio.
El objetivo de este Mega Festival es recolectar fondos y donaciones para este hospital de más de 140 años, referente en nuestro país en atención médica infantil y donde se atienden miles de niños.
Más de 200 personalidades del mundo del espectáculo, el deporte, la música y medios de prensa se unen solidariamente por este hospital encabezado por la Dra. Cristina Galoppo.
Agradecemos al señor Gerardo Gerson la invitación a participar de tan maravilloso evento, fue para nosotros un honor poder colaborar con esta obra que organiza la Mutual.
El GCBA estuvo representado por el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte Franco Moccia, la Sindico de la Ciudad Lic. Mónica Freda y la Subsecretaria de Movilidad Sustentable María Paula Bisiau.
jueves, 12 de mayo de 2016
jueves, 5 de mayo de 2016
martes, 3 de mayo de 2016
CAMETAX Y PASTORAL SOCIAL CONTRA UBER
En el día de ayer fuimos recibidos por el presidente de Pastoral Social, Mons. Jorge Lozano, a quien le presentamos un documento sobre UBER, su irrupción en nuestro mercado y en el mundo, su negación a aceptar las leyes y los fallos judiciales de nuestro país, el perjuicio que ello nos ocasiona y la realidad del contexto económico actual de nuestro sector en particular y de la Argentina en general. Fuimos respetuosamente escuchados, aconsejados, entendidos; nos retiramos con la solidaridad de la Iglesia y la promesa de trasladar esta preocupación a los medios de comunicación. Desde ya agradecemos tan importante gesto. Por Cametax asistieron Alejandra Condines, Horacio Pérez y Marcelo Zadorozne y en representación de un grupo de radio taxis, el Sr. Miguel Angel Bello -de Radiotaxi del Plata-.
viernes, 29 de abril de 2016
Reunión con diputados por un nuevo proyecto de ley para regular aplicaciones Vía WEB
REGULACION USO DE APLICACIONES VIA WEB PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS PUBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS
Este es un proyecto de Ley del Diputado Nacional Juan Fernando Brügge para regular las aplicaciones vía WEB.
Después de la presentación con todas las asociaciones, e invitados por él y la Diputada Claudia Rucci , Cametax concurrió con el Dr. Carlos Arrousez, momento en el que pudimos exponerle nuestras dudas, agradecerles que se ocupen, hablarles de Uber y de los remises ilegales.
Además accedieron a tomarse una foto con la leyenda de NO A UBER.
Proyecto de ley
REGULACION USO DE APLICACIONES VIA WEB
PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso Sancionan con Fuerza de Ley
1. El reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a la
utilización de las aplicaciones vía web (en adelante APP) y tecnologías
similares de cualquier tipo y especie en condiciones de segundad jurídica
2. Propender a la regulación de las APP y tecnologías similares que
tengan incidencia directa en la prestación de servicios públicos de transporte
de pasajeros cuya prestación corresponda a las diferentes órbitas y
jurisdicción del Estado Federal
Son fines de la presente Ley:
1. Regular el uso de APP con incidencia en la prestación de servicios
públicos de transporte de pasajeros
2. Crear las condiciones de confianza en el uso de APP o tecnologías
similares estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la
integridad de los derechos fundamentales de los usuarios
3. Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el
ámbito de las comunicaciones para favorecer la regular y eficaz prestación de
servicio de transporte público de pasajeros
Es de aplicación en la utilización de APP y tecnologías similares para
la prestación de los servicios públicos de pasajeros los siguientes principios:
1) El respeto por lo
estatuido en la Ley 25.326 y demás leyes específicas que regulen el tratamiento
y trasmisión de la información por vía web
2) La accesibilidad de manera
segura de usuarios de los servicios de transporte de pasajeros por vía web
3) El cumplimento por parte
de las personas y sociedades que pretendan utilizar APP y tecnologías
similares, de las normas de regulación de los servicios públicos de trasporte
de pasajeros que correspondan según la jurisdicción de su prestación
Artículo 4.-: Prohíbese el uso de aplicaciones APP vía web y tecnologías
similares para prestación de cualquier tipo de servicios de transporte de
terceros por automotores, que no estén debidamente autorizadas por los órganos
de regulación y de control Nacional, Provincial o Municipal para la prestación
del público de transporte de personas
Artículo 5.- Son Derechos de los
ciudadanos
con relación al acceso a los APP y tecnologías similares con independencia a
los previstos en las leyes de protección de usuarios u consumidores, los
siguientes:
1) A elegir, entre las APP aquella que en cada momento se encuentren
disponibles
2) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios de APP
3) A elegir las APP utilizadas para prestaciones de los servicios
público de transporte de pasajeros siempre y cuando utilicen estándares
abiertos e igualitarios en su caso,
aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos
Artículo 6.-
Créase en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones el “Ente Nacional de
Regulación de Aplicaciones vía web con incidencia directa en la prestación de Servicios
Públicos de transporte de pasajeros” (ENREISP) con el objeto de velar por el
cumplimento de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la presente Ley,
sin perjuicio de las competencias y atribuciones de otros órganos o entidades de
derecho público sobre la materia.
Artículo 7.-: El ENRAISP estará integrado
por tres (3) Miembros designados por el Poder ejecutivo Nacional cuyo mandato
será de tres (3) años.
Artículo 8.-: El ENRAISP tiene su
competencia en el ámbito Nacional siendo sus funciones las siguientes:
1. Controlar el cumplimiento por parte los titulares dominiales de APP y
tecnologías similares de las leyes aplicables en las diferentes jurisdicciones
que reglamenten la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros
2. Llevar el registro de operadores de APP y tecnologías similares para
ser utilizadas en la prestación de los servicios públicos de transporte de
pasajeros
3. Aplicar las sanciones a las personas y sociedades titulares
dominiales de APP y tecnologías similares que se utilicen en la prestación de
cualquier tipo de servicio de transporte de personas en todo el territorio
nacional
Artículo 9: Facultase al Poder Ejecutivo
Nacional a dictar el estatuto de organización y funcionamiento del ENRAISP
Artículo 10.- Créase el “Registro Nacional
de operadores de APP y tecnologías similares para ser utilizadas en la
prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros”
Artículo 11.-Es finalidad del registro
creado por la presente ley, llevar el legajo y registraciones de todos los
operadores, para la utilización de APP y tecnologías similares con incidencia
directa en la prestación de servicios público de transporte de pasajeros,
debidamente autorizados.
Artículo 12.- Podrán incorporarse al
registro las personas y sociedades que cumplimenten los requisitos de la
presente ley para la utilización de APP y tecnologías similares y que cuenten
con la respectiva autorización expresa emanada de la autoridad competente para
la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.
Artículo 13.-: No podrán las personas ni
las sociedades utilizar la APP o tecnologías similares, ni ponerlas a
disposición del público, sino hasta obtener la correspondiente Constancia de
Registración de conformidad a la presente ley. La registración de la APP no
confiere derecho de dominio sobre la misma.
Artículo 14.-: Sanciones: la infracción a
las prohibiciones previstas en los
artículos 4 y 11 (primera parte) traerá aparejada a las personas o sociedades
titulares dominiales del APP una sanción de multa diaria mientras subsista la
infracción, que va de $50.000 (pesos cincuenta mil) hasta $300.000 (pesos
trescientos ) graduada según la gravedad de la infracción.
Artículo 15.-: Autorizase al Poder
Ejecutivo Nacional a reglamentar la presente ley dentro de los 190 días de su
publicación
Artículo 16.- De forma
lunes, 25 de abril de 2016
lunes, 18 de abril de 2016
viernes, 15 de abril de 2016
jueves, 14 de abril de 2016
Juan José Mendez - Secretario de Transporte Ciudad de Buenos Aires
Mendez: "Le están dando un servicio que no tiene cobertura, ni de seguridad ni de calidad"
miércoles, 13 de abril de 2016
Comunicado de Prensa y medida cautelar contra UBER
Las
Organizaciones representativas de la actividad taxista logramos una medida
cautelar que impide a UBER desarrollar cualquier actividad
Como consecuencia de la acción de
amparo entablada por el Sindicato de Peones de Taxis y las Cámaras Empresarias
en conjunto el pasado viernes ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo
y Tributario N°15 a cargo del Dr. Victor Trionfettise ha logrado que la
Justicia ordene al Gobierno de la Ciudadque de modo
inmediato arbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que
desarrolle la empresa UBER B.V. o UBER TECHNOLOGIES INC. o cualquier sociedad
bajo ese nombre, razón social y tipo de actividad descripta en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Se está
reconociendo judicialmente que permitir la actividad de UBER implica poner en
riesgo la seguridad de los usuarios que gozan de especial tutela en la Ciudad,
y se reconoce también que las autoridades deben velar por la calidad y eficiencia
de los servicios públicos.
Menciona
también el fallo que, el poder de policía del Gobierno, a través de los
Controladores de Faltas, puede sancionar
a quien obtenga viajes de manera no autorizada, sea la empresa o el conductor,
con 4000 UF, hoy equivalentes a $ 30.800.
En suma, el
fallo avala la totalidad de los dichos que vienen sosteniendo las Entidades que
representamos al sector taxista: UBER es ilegal, los pasajeros no tienen
cobertura frente a ningún tipo de siniestro, y los conductores quedan sujetos
al poder de policía de la Ciudad, por lo que –lejos de ser una actividad bien
remunerada- podría llevarlos a perder su vehículo en caso de no poder abonar la
multa que le corresponde por la ilegalidad de su accionar
S.P.T. –
U.P.A.T – S.P.A.T – A.T.C. –
CAMETAX
ADJUNTAMOS
A DICHO COMUNICADO EL FALLO JUDICIAL
C.A.B.A.
13 DE ABRIL DE 2016.
Nombre del Expediente:“SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL y otros CONTRA GCBA y otros SOBRE AMPARO”
Número: A3065-2016/0
Ciudad de Buenos Aires, 13 de abril de 2016
Y VISTOS:
I. Los Sres. Jorge Omar Viviani y Miguel Ángel Espinosa en su carácter de Secretario General y Tesorero, respectivamente, del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal (S.P.T.), el Sr. Horacio Eduardo Pérez en calidad de Presidente de la Cámara Empresaria del Autotaxi (CAMETAX), los Sres. Luis Cipriano Fernández y Alberto Teodomiro Rodríguez -Presidente y Secretario de la Asociación Civil de Taxistas de Capital (A.T.C.)-, los Sres. Jorge Patricio Celia y Julián Alberto Amado -Presidente y Secretario de la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro (S.P.A.T.)- y los Sres. Enrique Martín Celi y Tomás Álvarez Pérez –Presidente y Secretario de la Unión de Propietarios de Autos Taxis (U.P.A.T.), todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Mónica Flora Rissotto promovieron la presente acción de amparo en los términos de la ley n° 2145 contra el GCBA -Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte- por su omisión manifiestamente ilegítima y arbitraria de ejercer regularmente su poder de policía y evitar la prestación de un servicio irregular de transporte a través del funcionamiento de la empresa UBER, quien pretende eximirse de las obligaciones previstas en el Código de Tránsito y Transporte.
En este marco, solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que el GCBA arbitre las medidas pertinentes para suspender cualquier actividad desarrollada por la empresa UBER en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que implique prestar y/o facilitar y/o convocar a personas a prestar el servicio de transporte de pasajeros sin adecuarse a las previsiones del Código de Tránsito y Transporte, como así también, evitar que la empresa y sus conductores continúen prestando el servicio de transporte oneroso de pasajeros. Asimismo, peticionaron que se disponga de forma inmediata las medidas necesarias a fin de que se ordene el cese de la publicación de las aplicaciones para celulares móviles ofrecida por la empresa UBER B.V. o UBER TECHNOLOGIES INC., para nuestro mercado local a través de las distintas plataformas disponibles (Appstore, Playstore, Windows Apps), hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión (v. fs. 2/2 vta. y 17).
Señalaron que esta situación provoca una grave lesión en el derecho a trabajar (arts. 43 CCABA y 14 de la CN), y en la igualdad de las cargas públicas (arts. 36 y 51 CCABA y 16 CN) de todos los trabajadores que integran el sindicato como así también de los propietarios de las licencias de taxi afiliados a las Cámaras Empresarias y coloca arbitraria e ilegítimamente a los conductores asociados a la empresa UBER y a la empresa misma en mejores condiciones que el resto de los trabajadores.
Indicaron que desde hace unos meses la empresa extranjera UBER pretende desplegar su servicio en la Ciudad desarrollando de manera ilegítima su actividad a “modo de prueba” y que, si bien dicha empresa pretende estar excluida de la reglamentación no es más que una facilitadora de la prestación del servicio de transporte de pasajeros como el taxi y como tal, debe encuadrarse en las prescripciones del Código de Tránsito y Transporte.
Sostuvieron que la omisión y abstención del GCBA de adoptar medidas concretas tendientes a detener, suspender y prohibir la continuidad de la prestación de la actividad no solo lesiona el ordenamiento jurídico vigente sino que causa una afectación inminente en el derecho a trabajar de todos aquellos que cumplen con las normas locales y se someten a un sin fin de obligaciones y deberes que impone la Ciudad para realizar la actividad, circunstancia que no les permite competir en idénticas condiciones con quienes pretenden desarrollarla sin ninguna exigencia.
Manifestaron que el GCBA permite que se continúe con el despliegue de publicidad y con la efectiva prestación del servicio de la empresa UBER a modo de “prueba” con el objetivo de captar un mayor número de socios que presten el referido servicio. En este sentido, adujeron que a través de la página web de la empresa se invita a los particulares a prestar el servicio bajo la modalidad de “prueba piloto” sujeto únicamente a las condiciones allí establecidas, como así también, los medios de telecomunicación, internet y redes sociales que reproducen las manifestaciones de la empresa.
Expresaron que UBER no solo no tributaría en la Ciudad sino tampoco en la Nación dado que no está radicada en el país ni posee autorización legal para funcionar y que la clave del servicio que ofrece es que las tarifas resultan más bajas puesto que no realizan aporte previsional alguno, no poseen seguros de transporte ni tiene obligaciones tributarias como sociedad, ni está sujeta a la tarifa prevista por el GCBA aplicable a los taxis.
Fundaron en derecho, ofrecieron prueba e hicieron reserva del caso federal.
II. A fs. 223 dictaminó la Sra. Fiscal y, a fs. 232 pasaron los autos a resolver.
CONSIDERANDO:
I. Las cuestiones traídas a conocimiento del suscripto requieren un tratamiento ordenado de conformidad con aquellas normas que aseguren el derecho a ser oído con las debidas garantías (art. 8.1. CADH), el acceso a la justicia (art. 12.6 CCABA) y el desarrollo bajo reglas previsibles de un tipo de proceso que carece de reglamentación especifica de detalle.
II. A fs. 220 dispuse cumplir con lo dispuesto en el acuerdo Plenario de la Cámara de Apelaciones del fuero CAyT nº 5/2005 en relación con los informes al Registro de Amparos Colectivos. Además, adopté medidas para informarme sobre otros amparos y procesos que podrían estar vinculados con el presente. Sin embargo, a la fecha, los expedientes solicitados aún se encuentran pendientes de otros trámites en juzgados y fiscalías de este fuero. Por tal razón y sin perjuicio de lo que oportunamente pudiera resolverse en materia de conexidad, corresponde no demorar el trámite de la causa para el tratamiento de dos cuestiones urgentes: a) la solicitud de medida cautelar, que debe ser resuelta. Así también lo ha entendido el Ministerio Público en su dictamen de fs. 223 al mencionar la necesidad de proteger la seguridad de las personas; y, b) la necesidad de cumplir, dentro del acotado plazo establecido por la ley, con la “reconducción de la acción” (cfr. arts. 5 y 6, ley n° 2145) y que, entiendo, comienza una vez producido el dictamen del Ministerio Público pues, ese órgano debe verificar el presupuesto procesal de competencia, que es un recaudo previo a la definición de la clase de proceso a desarrollar (cfr. arg. art. 28 ley n° 2145 y art. 27, inc. 5.b) del CCAyT).
III. La complejidad de la pretensión interpuesta, posee aspectos colectivos ostensibles cuyo tratamiento y decisión puede incidir en diferentes grupos con intereses o posiciones jurídicas encontradas. Se presentan a primera vista, por ejemplo, cuestiones vinculadas con la seguridad urbana, la defensa de los usuarios y consumidores, el derecho a trabajar y de ejercer industria lícita, aspectos tributarios, conflictos derivados del uso de las nuevas tecnologías y su impacto en el sistema jurídico, la seguridad y coordinación del transporte urbano, la igualdad ante las cargas públicas, la actuación de sociedades o empresas extranjeras en el ámbito local, los alcances del poder de policía, etc., y a estas cuestiones se pueden agregar otras interpretaciones o categorías jurídicas producto del desarrollo del contradictorio. Tal escenario me convence de que el proceso de amparo, sólo reglamentado para casos individuales o litisconsorciales, no puede absorber ni garantizar un riguroso tratamiento del conflicto ante la densidad de los tópicos mencionados.
IV. A lo expresado se agregan las limitaciones de plazos, las recursivas y las probatorias del régimen establecido en la ley n° 2145, que lucen inidóneas ante la necesidad de un debate participativo que brinde oportunidad de intervenir útilmente y haga posible verificar los presupuestos básicos de un proceso colectivo: la notificación adecuada del proceso a los potenciales interesados y su emplazamiento para comparecer a estar a derecho y la verificación continua de la representación adecuada de las clases o grupos que integren los frentes. Por esta razón habré de disponer la ordinarización del proceso (cfr. art. 6, ley n° 2145).
V. En segundo lugar, tal como anticipé, se hace necesario tratar la medida cautelar solicitada.
Al respecto cabe señalar algunas cuestiones preliminares. La primera es la posibilidad de que el tribunal pueda dictar una medida cautelar distinta de la solicitada, o limitarla, si se presentan las circunstancias mencionadas en el art. 184 del CCAyT. Así lo haré. La segunda es que la decisión sobre la pretensión cautelar debe considerar, sobre todo en procesos de carácter colectivo y de naturaleza contenciosa administrativa, toda circunstancia sobreviniente que pueda coadyuvar a garantizar la eficacia del proceso, pues ese es el propósito de la medida cautelar. Este aspecto cobra mayor sentido cuando hechos de público y notorio conocimiento, a los que me referiré, exigen su análisis a fin de dotar a mi decisión de actualidad y eficacia.
En el marco de conocimiento limitado de esta cautelar, puede sostenerse que la empresa conocida mundialmente como UBER, tendría intención de desarrollar actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Diferentes medios de comunicación gráficos y audiovisuales, como también portales digitales de noticias, refieren la inminente llegada a la Ciudad de un servicio de transporte de pasajeros conocido como UBER o el comienzo de tal actividad.[1] Por otra parte, y este es un dato relevante para definir la situación cautelar, los medios dan cuenta de que el Secretario de Transporte porteño, Juan José Méndez, advirtió que el sistema UBER de traslado de pasajeros es "ilegal".[2]
De acuerdo con la descripción que hacen los actores en su presentación y lo que habría expresado a distintos medios el Sr. Secretario de Transporte de la Ciudad, la empresa UBER infringiría una serie de normas reglamentarias vinculadas con el Código de Tránsito y Transporte (ley n° 2148 publicado en el BOCABA n° 2615, del 30/01/2007, con sus modificaciones) y de la ley n° 3622 (publicado en el BOCABA nº 3589, del 21/01/2011 con sus modificaciones) que incorporó al mencionado código la regulación del servicio de transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro (Taxis).
Asimismo, y tal como lo destacó la Sra. Fiscal en su dictamen de fs. 223, con la actividad cuestionada se encontraría involucrado el traslado de personas, lo que, a su vez, involucra la seguridad de aquellas como bien jurídico protegido constitucionalmente. Comparto lo afirmado por la Sra. Fiscal, dado que los usuarios de servicios gozan de especial tutela en el art. 42 de la Constitución Nacional y, en lo que aquí interesa para analizar la verosimilitud del derecho, la norma constitucional establece que los usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud y seguridad; y que es deber de las autoridades el control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Por su parte, el art. 46 de la CCABA consagra derechos similares y establece en cabeza de la Ciudad el deber de proteger la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna. Dispone esa norma que la Ciudad ejerce el poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en ella.
Asimismo, y siempre dentro ámbito de lo probable que resulta inherente a la consideración de toda medida cautelar, también corresponde señalar la posibilidad de que la actividad desplegada por UBER podría estar en colisión con el artículo 6.1.74[3] de la Sección 6, Capítulo I de la ley n° 451 “Régimen de Faltas”, entre otras normas.
VI. Por otro lado, es necesario recordar que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve la seguridad vial (cfr. art. 27, inc. 9, CCABA) y que dentro de los órganos de control porteños el constituyente creó el “Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad”, para ejercer el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto (cfr. art. 138, CCABA).
Las cuestiones expuestas hasta aquí exhiben suficientes elementos para estimar que se encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud en los derechos de incidencia colectiva cuya tutela se solicita y, de peligro en la demora derivado de no adoptar una resolución temprana que preserve cautelarmente la eficacia del proceso ante la presunción de actos en ciernes que podrían afectar aquellos derechos.
El artículo 177 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que: “Las medidas cautelares son todas aquellas que tienen por objeto garantizar los efectos del proceso, incluso aquéllas de contenido positivo y la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, o del hecho o contrato implicado en este, aunque lo peticionado coincida con el objeto sustancial de la acción promovida”. Y que: “Quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable puede solicitar medidas urgentes...”. La norma despeja cualquier duda sobre la posibilidad de establecer medidas cautelares innovativas y anticipos de tutela jurisdiccional.
Los aspectos analizados de la causa pueden subsumirse en las previsiones de la norma precedentemente transcripta. Por otra parte, no considero aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la ley n° 2145 por dos razones. La primera es que, al reconducirse la vía del amparo hacia un proceso de conocimiento pleno, el mencionado artículo no resulta aplicable ya que es una norma específica para el amparo. En segundo lugar, las medidas de índole cautelar que habré de disponer no interfieren con ningún servicio público ni perjudicarían ninguna función esencial de la Administración -lo que se halla corroborado por las declaraciones del Secretario de Transporte- y son las más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de una eventual sentencia estimatoria.
VII. Por último, habré de desestimar la petición cautelar destinada a que se disponga inmediatamente las medidas necesarias para ordenar el cese de la publicación de las aplicaciones para celulares móviles ofrecidas por la empresa UBER B.V. o UBER TECHNOLOGIES INC., por resultar inconducentes, carecer de argumentos que sustenten su procedibilidad y por la eventual invasión de potestades de otras jurisdicciones. Sin perjuicio de ello, en atención a que pueden encontrarse comprometidas materias vinculadas con poder de policía local relativas a la seguridad del transporte, la percepción de tributos y la protección de usuarios y consumidores, solicitaré informes a la Inspección General de Justicia relativas a la empresa conocida como UBER. (cfr. lo dispuesto en el art. 144 del Código Civil y Comercial y los arts. 118 y concordantes de la ley n° 19.550).
VIII. En atención a la clase de proceso y por estar la cuestión vinculada con consumidores y usuarios, estableceré como contracautela, la juratoria, entendiendo que ella se halla implícitamente otorgada con las solicitud de la medida, toda vez que no cabe presumir otra cosa que no sea la buena fe de quien reclama justicia y la intención de no causar un daño injusto a otro.
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Ordenar al GCBA que de modo inmediato arbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle la empresa UBER B.V. o UBER TECHNOLOGIES INC. o cualquier sociedad bajo ese nombre, razón social y tipo de actividad descripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se presente la hipótesis prevista en el art. 182 del CCAyT, debiendo informar en manera circunstanciada a este Juzgado, dentro del plazo de cinco (5) días, las medidas adoptadas.
2) Tener por prestada la contracautela juratoria.
3) Desestimar la petición cautelar mencionada en el considerando VII.
4) Librar oficios a: i) la Agencia Gubernamental de Control para que informe si la empresa conocida mundialmente como UBER ha presentado algún pedido de habilitación para el servicio de transporte público de pasajeros y, en caso afirmativo, informe desde qué fecha y remita los antecedentes administrativos o copia certificada de los mismos. ii) A la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para que indique si la empresa conocida mundialmente como UBER, cualquiera fuera su razón social, está registrada como contribuyente, desde qué fecha y cuál es su domicilio fiscal. iii) A la Secretaría de Transporte del GCBA, para que informe si la empresa conocida como UBER realizó alguna presentación para actuar en el rubro de transporte de pasajeros y, en su caso, remita las correspondientes actuaciones o copia certificada de éstas. En razón del carácter cautelar de las medidas, los oficios deberán ser contestados en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes a los funcionarios responsables o a quienes los reemplacen legalmente en caso de vacancia o licencia (cfr. art. 30, CCAyT). Ofíciese, quedando la confección y diligenciamiento a cargo de la parte actora.
5) Notifíquese la presente resolución al Sr. Jefe de Gobierno, al Secretario de Transporte, al Ministro de Justicia y Seguridad y a la Procuración General de la Ciudad.
6) Notifíquese la existencia del presente proceso y la presente resolución al “Ente Único Regulador de Servicios Públicos”, a sus efectos.
7) Librar oficio, por Secretaría, a la Inspección General de Justicia para que informe si la empresa conocida mundialmente como UBER ha cumplido con las previsiones del art. 118 y concordantes de la ley n° 19.550 y, en su caso, brinde información circunstanciada sobre su domicilio en la República, composición de sus directores, representación legal y alcance de su objeto social.
8) Intimar a la actora para que en el plazo de diez (10) días adecue su demanda, bajo apercibimiento de ordenar el archivo de las actuaciones.
Regístrese y notifíquese a la actora, por Secretaría, a tal fin desígnese oficial notificador ad hoc al agente Sebastián Matías Escalante Echagüe (DNI 32.342.678) para diligenciar la cédula en cuestión.
[1]Ver:http://www.lanacion.com.ar/1888586-uber-arranca-sus-operaciones-en-buenos-aires; http://www.eldestapeweb.com/llego-uber-hay-polemica-e-incertidumbre-su-futuro-n16441;
Fecha de consulta el 12/04/16.
[2]Ver:http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-296801-2016-04-12.html y http://www.telam.com.ar/notas/201604/143031-aplicacion-movil-transito-uber.html Consulta el 12/04/16.
[3] "OTORGAMIENTO DE VIAJES DE MANERA NO AUTORIZADA. Quien asignare viajes requeridos por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet, y no lo hiciera a través de las Centrales de Radio – Taxi autorizadas, será penado con multa de cuatro mil (4.000) unidades fijas. Idéntica sanción será aplicable al titular y/o responsable y/o chofer del taxi que efectuare el viaje asignado de ese modo. En todos los casos el Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída." Incorporado por artículo 4º de la ley n° 5217, (publicado en el BOCABA n° 4562, del 20/01/2015).
lunes, 11 de abril de 2016
viernes, 1 de abril de 2016
Polémica por UBER
30/03/2016 07:36 - Canal 13 - Arriba argentinosPresentan la noticia Marcelo Bonelli y Débora Pérez.
jueves, 31 de marzo de 2016
miércoles, 30 de marzo de 2016
martes, 29 de marzo de 2016
lunes, 28 de marzo de 2016
domingo, 27 de marzo de 2016
UBER: ya están aquí
LO VENIMOS AVISANDO DESDE HACE 2 AÑOS, PERO COMO SIEMPRE HAY QUE ESPERAR QUE SE GENERE EL PROBLEMA, PARA SOLUCIONARLO.
miércoles, 16 de marzo de 2016
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