Ampliando la información anterior, el Jefe
de Gabinete de la Ciudad de Buenos Aires Horacio Rodríguez Larreta, impulsó el
proyecto de Ley presentado por el bloque Unión Pro en la Cámara de Diputados de
la Nación con fecha de ingreso el 06 de
Junio de 2014 bajo el nombre PROYECTO
DE LEY DE MODIFICACION DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 23.349 DE IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO SOBRE EXENCIÓN A LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CERO
KILÓMETRO DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (Expediente
4459-D-2014).
Dicho proyecto tiene giro a la comisión de
Presupuesto y Hacienda pero aún no tiene fecha de tratamiento. De acuerdo al
mismo, los requisitos serían: La presentación del certificado de titularidad de
licencia habilitante para la prestación del servicio público de transporte de
pasajeros en la modalidad taxímetros, y el desempeño laboral continuo en dicha
actividad, con una antigüedad no menor a un (1) año al momento de la
adquisición del vehículo automotor. Asimismo el titular del vehículo automotor deberá
prestar el servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad
taxímetros por un plazo no menor a los tres (3) años a los fines de mantener la
exención.
Toda acreditación de la documentación
habilitante y de cumplimiento de las condiciones exigidas en el presente inciso, deberá ser presentada ante el Registro
Nacional de la Propiedad Automotor y sus
delegaciones correspondientes y registrada en el título del dominio del vehículo, así
como también en la base de datos de dicho organismo. No obstante, mayores detalles sobre su ejecución deberían ser
contemplados por el Poder Ejecutivo al momento de reglamentar la norma.
En caso de que se traslade la titularidad
del dominio del vehículo automotor en
cualquiera de las formas establecidas en la legislación vigente, o que cambie
el destino de uso del bien adquirido bajo la presente exención, en un plazo menor a los tres (3) años desde su
adquisición, el titular abonará el impuesto al valor agregado oportunamente
exento, al momento de realizar el acto traslativo del dominio, de acuerdo a los
montos vigentes al momento de producirse el nuevo acto.
Cuando se trate en el Congreso estaremos
todos apoyando esta iniciativa!!
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