lunes, 6 de octubre de 2014

PROYECTO PARA MODIFICAR EL IVA

Ampliando la información anterior, el Jefe de Gabinete de la Ciudad de Buenos Aires Horacio Rodríguez Larreta, impulsó el proyecto de Ley presentado por el bloque Unión Pro en la Cámara de Diputados de la Nación con fecha de ingreso el 06 de Junio de 2014 bajo el nombre PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 23.349 DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE EXENCIÓN A LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CERO KILÓMETRO DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (Expediente 4459-D-2014).


Dicho proyecto tiene giro a la comisión de Presupuesto y Hacienda pero aún no tiene fecha de tratamiento. De acuerdo al mismo, los requisitos serían: La presentación del certificado de titularidad de licencia habilitante para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad taxímetros, y el desempeño laboral continuo en dicha actividad, con una antigüedad no menor a un (1) año al momento de la adquisición del vehículo automotor. Asimismo el titular del vehículo automotor deberá prestar el servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad taxímetros por un plazo no menor a los tres (3) años a los fines de mantener la exención. 

Toda acreditación de la documentación habilitante y de cumplimiento de las condiciones exigidas en el presente inciso, deberá ser presentada  ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y  sus delegaciones  correspondientes  y registrada  en el título del dominio del vehículo, así como también en la base de datos de dicho organismo. No obstante, mayores  detalles sobre su ejecución deberían ser contemplados por el Poder Ejecutivo al momento de reglamentar la norma.

En caso de que se traslade la titularidad del  dominio del vehículo automotor en cualquiera de las formas establecidas en la legislación vigente, o que cambie el destino de uso del bien adquirido bajo la presente exención,  en un plazo menor a los tres (3) años desde su adquisición, el titular abonará el impuesto al valor agregado oportunamente exento, al momento de realizar el acto traslativo del dominio, de acuerdo a los montos vigentes al momento de producirse el nuevo acto.


Cuando se trate en el Congreso estaremos todos apoyando esta iniciativa!!

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